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Plazos y requisitos para justificar el no voto

Quienes no votaron el 13 de abril tienen 60 días para justificar su inasistencia. En qué casos está permitido faltar y cómo hacer el trámite para evitar multas.

Tras las elecciones del 13 de abril, los ciudadanos que no hayan podido votar en Santa Fe cuentan con un plazo de 60 días para justificar su inasistencia ante la autoridad electoral. El voto es obligatorio para todos los mayores de 18 y menores de 70 años, por lo que no justificar la ausencia puede generar sanciones.

La ley contempla causas válidas como estar a más de 500 kilómetros del lugar de votación sin medios para trasladarse, enfermedades que impidan asistir, cumplir funciones de salud o seguridad durante la jornada, o situaciones de fuerza mayor. En todos los casos, es necesario presentar documentación que respalde la razón de la inasistencia.

La justificación puede hacerse de forma presencial o, en muchos casos, a través de plataformas digitales habilitadas por el sistema electoral, como www.argentina.gob.ar/observatorioelectoral/voto. Si la persona estuvo lejos del distrito, debe presentar una constancia policial; si fue por razones médicas, se requiere certificado firmado por un profesional de la salud.

No justificar el no voto puede acarrear consecuencias como la imposibilidad de realizar trámites en organismos públicos durante un año, multas económicas, o incluso la inhabilitación para ocupar cargos públicos.

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