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CORONAVIRUS Y ART: lo que hay que saber

Por: CP LORENA MARCHEI

MAT.15306

CONTACTO: 03400-15419888

EMAIL: lorenamarchei@gmail.com

 

 

Con el DNU 367 creímos tener todo más claro, pero sólo fue un poco de luz entre tanta oscuridad.  Este decreto decía allá por abril que “la enfermedad COVID-19 se considerará presuntivamente una enfermedad profesional no listada, respecto de los trabajadores que desarrollen actividades esenciales, dispensados legalmente de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio mientras este se encuentre vigente”. Ese pequeño párrafo introductorio lo tiene todo, aunque aún no lo podamos ver.

Que el COVID-19 se considere una ENFERMEDAD PROFESIONAL NO LISTADA, significa que estamos frente a una patología no incluida en el listado de enfermedades profesionales del Poder Ejecutivo y por lo tanto LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE AL EMPLEADO. Es decir que él será evaluado por una Comisión Médica y deberá probar nuestro párrafo introductorio: que contrajo la enfermedad en ocasión de su trabajo y que lo realizaba por estar exceptuado en un contexto de aislamiento social (ASPO), esto es el nexo entre actividad y contagio.

Aturdidos por la novedad de que el COVID era una enfermedad bajo la protección de las ART, dejamos de ver la letra chica que también se encuentra en nuestra introducción: los requisitos para la cobertura:

1-Que se trate de actividades exceptuadas: todas las actividades no solo las esenciales

2-Que el trabajador se considere esencial en la actividad de la empresa

3-SI y SOLO SI existe en la localidad ASPO y no DISPO, es decir AISLAMIENTO SOCIAL.

Este último aspecto es el más importante ya que, aunque el trabajador haya efectivamente contraído la enfermedad en su lugar de trabajo SOLO será cubierto por la ART si existe un contexto de AISLAMIENTO y no sólo de DISTANCIAMIENTO social. Si la localidad DISTANCIADA retrocede y vuelve al AISLAMIENTO comienza el período de cobertura de la ART por el que todos los contagios acaecidos en los 60 días corridos desde este nuevo inicio del ASPO pueden considerarse presuntivamente de su incumbencia. Es por este motivo que 2 trabajadores de una misma empresa que contraen la enfermedad en ocasión de sus labores pueden recibir o no la cobertura dependiendo del contexto de AISLAMIENTO o DISTANCIAMIENTO de la localidad.

Si el empleador considera que cumple los requisitos de los párrafos anteriores, puede realizar la denuncia a la ART con los siguientes elementos:

1-Diagnóstico con resultado positivo por coronavirus (resultado de primer hisopado positivo).

2-Descripción del puesto de trabajo, tareas habituales y jornadas trabajadas.

3-Constancia de dispensa otorgada por el empleador. Esto certifica la afectación del trabajador a una actividad o servicio habilitado.

Existe una salvedad para los TRABAJADORES DE LA SALUD, entendiendo como tales no sólo a los profesionales médicos, enfermeras y demás, sino a todo al personal vinculado al trabajo en instituciones médicas como también el servicio de limpieza, mantenimiento y seguridad. Para ellos la enfermedad será considerada incumbencia de la ART hasta 60 días posteriores a la finalización del período de emergencia sanitaria. Según el decreto 260 esto se fija para Marzo de 2021, es decir que los trabajadores de la salud podrán recurrir a la asistencia de la ART hasta Mayo 2021.

Los recursos con los que las ART financian la cobertura de estos servicios surgen del FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES, que se origina, entre otras fuentes, por esos $0.60 fijos que los empleadores abonan por cada trabajador con el F931.

Una vez determinada la causal vinculada a la labor del empleado y hechos los test necesarios, el empleador comienza a liquidar la ENFERMEDAD de su personal. Esta liquidación y su recupero funcionan como en cualquier tipo de enfermedad: liquida y abona los días ausentes y luego podrá pedir devolución de los salarios desde el día 11 hasta el alta médica. Hay que tener en cuenta que el día a partir del cual comenzamos a liquidar ENFERMEDAD es aquel en el que el empleado presentó LA PRIMERA MANIFESTACIÓN DE LA PATOLOGÍA.

El surgimiento del TELETRABAJO involucró nuevas obligaciones del empleador, como denunciar a la ART la nómina de trabajadores que prestan sus servicios desde sus domicilios y crecieron además muchos interrogantes como qué tipo de cobertura tendría un trabajador que teletrabaja o en último caso, si tendría algún tipo de cobertura o no.  La ley de teletrabajo, aún no reglamentada, no prevé nada al respecto, es por ello que hoy el personal que desarrolla sus tareas de manera remota NO POSEE COBERTURA DE ART, dado que se considera que en su hogar el trabajador no está expuesto a los riesgos de la actividad de la empresa. También hay que resaltar que tampoco existe cobertura de ACCIDENTES DOMÉSTICOS, por ejemplo, si al conectar su pc se produce un corto circuito y quema la mano del trabajador, este accidente que se produce por causa directa de su trabajo, no será reconocido como tal por la aseguradora. Es una realidad que sería imposible que las ART tomen conocimiento del estado general de los domicilios particulares, pero estos son grises que la reglamentación deberá contemplar y dar respuesta. Por esto es que algunos empleadores han decidido NO ABONAR la participación del personal que teletrabaja en las cuotas mensuales de ART.

Otras dudas pueden generarse en torno al personal AISLADO y el VULNERABLE, ambos consisten para el empleador en salarios improductivos sin derecho a reintegro alguno, sino que entran principalmente en la atmósfera de los ATP y los créditos bancarios otorgados con este fin.

El objetivo del sistema de riesgos del trabajo es la prevención y cobertura del trabajador siniestrado, colabora con las empresas para amortiguar los costos laborales y para la reparación inmediata de los daños. Las empresas tienen un papel esencial en el intento de minimizar la transmisión y lo urgente es desarrollar “planes de continuidad”, es decir planes de acción diarios que hagan que los empleados comprendan la enfermedad y adopten las conductas apropiadas, limiten la conectividad física, los viajes y adopten medidas como el teletrabajo cuando la tarea lo permita.

“El futuro no es lo que va a pasar, es lo que vamos a hacer… “y el futuro del sistema del trabajo depende de todos sus actores.

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