GANANCIAS 2023 PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA: ¿Cómo afectará el bolsillo de los trabajadores el impuesto a las ganancias 2023?*

Por: * CP LORENA MARCHEI MAT.15306
Los trabajadores con sueldos brutos mensuales de hasta $506.230, es decir sueldos netos de $420.000 aproximadamente, no sufrirán retenciones de ganancias. Este bruto no afectado por el impuesto es aplicable desde Mayo/2023 mientras que de Enero a Abril rigió un importe menor de $404.062 brutos, $335.000 netos, al igual que ocurrió en 2022 estos valores exentos de tributación se actualizarán al menos 3 veces al a año.
Los trabajadores cuyas remuneraciones superen los $506.230 y sean menores o iguales a $583.581, tributan pero teniendo en cuenta además deducciones especiales incrementadas, es decir AFIP nos permite deducir de esa ganancia, montos fijados según tablas.
Debemos tener en cuenta que para analizar si alguien está alcanzado por Ganancias, se observan la remuneración devengada en el mes y la remuneración promedio del período que haya transcurrido del año. Si ambos números superan el umbral mencionado ($506.230), se tributa.
Desde hace unos años, para evitar saltos en el monto del impuesto en los meses en que se cobra el aguinaldo, al calcularse el impuesto de cada mes se le incorpora al sueldo una doceava parte de su valor, de tal forma que la carga se distribuya durante todo el año, más allá de que, lógicamente, en los períodos de pago deban ajustarse las cifras.
El Sueldo Anual Complementario queda exento del impuesto para aquellos contribuyente cuya remuneración promedio no supere los $506.230.
Recordemos que, independiente de las retenciones practicadas por el empleador, podemos estar obligados a presentar declaración jurada a título personal por los ingresos de esa relación de dependencia. Esta obligación existe si en el período fiscal 2022 se obtuvieron ingresos iguales o superiores a $6.600.000 (RG 5349/2023). La presentación se realiza con CUIT y clave fiscal en el portal de AFIP en el servicio “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”. Esta presentación puede resultar meramente informativa, es decir que no arroja saldos a favor o a pagar, pero me obliga a hacerlo el monto de ingresos obtenidos en el año. Puede también ser determinativa cuando de ella sí surjan saldos a favor o a pagar al fisco, a favor cuando por ejemplo sufrí retenciones que el F572 no permite deducir y por ende voy a tener que pedir la devolución a AFIP y no a mi empleador, o por el contrario, pueden surgir saldos a pagar cuando mi empleador no haya practicado correctamente las retenciones por mi actividad. La presentación de la DDJJ informativa puede realizarse hasta el 30 de junio de 2023 mientras que la determinativa sigue el cronograma de vencimientos del 12,13 y 14 de Junio de 2023, según la terminación de cuit.
Deducciones para aliviar la carga fiscal
Las deducciones son montos que se descuentan del ingreso antes de calcular el impuesto; al reducir esa base, provocan una disminución del importe a tributar. Las principales que están vigentes y sus montos actualizados para 2023, son las siguientes:
*Hijo menor de 18 años. Por todo 2023 se deducirán $212.356,37 ($17.696,36 mensuales). ¡Tener en cuenta que el progenitor que cobra asignaciones familiares NO puede tomar esta deducción!
*Hijo incapacitado para el trabajo. Lo deducible por todo el año próximo será de $424.712,74 ($35.392,73 mensuales).
*Cónyuge o conviviente. La deducción solo es aplicable si la persona no tiene ingresos propios o si tiene, pero son solo de hasta $451.683,19 en todo 2023. Se deduce una cifra de $421.088,24 ($35.090,69 por mes).
*Alquiler de la vivienda. Es deducible el 40% del valor pagado y facturado, hasta un límite de $451.683,19 por todo 2023.
*Intereses por préstamo hipotecario. Esta deducción tiene un tope que está congelado en $20.000 desde hace más de dos décadas, por lo que en la práctica tiene un bajísimo efecto. Es incompatible con la del alquiler y solo vale si el crédito es para compra o construcción de vivienda.
*Servicio doméstico. Pueden declararse las remuneraciones y las contribuciones sociales; se deducen hasta el tope de $451.683,19 anuales.
*Medicina prepaga. Se deducen las cuotas de los planes de salud del contribuyente y las personas declaradas a su cargo; se aplica un máximo equivalente al 5% del ingreso neto.
*Honorarios médicos. Lo deducible es el 40% de lo gastado y no reintegrado por la prepaga u obra social.
*Seguros de vida y retiro. Los aportes se deducen hasta un máximo que, por el ejercicio anual 2022 es de $42.921,24 (el monto por 2023 no fue informado aún por la AFIP).
*Gastos de sepelio. La cifra, de $996, es no significativa; lleva congelada más de dos décadas.
*Donaciones. Deben haber sido hechas a instituciones habilitadas y reconocidas por la AFIP como exentas de Ganancias; lo deducible tiene como tope el 5% del ingreso neto.
*Indumentaria y equipamiento para el trabajo. Es una deducción solo aplicable si el gasto es obligatorio, si lo hace el empleado y si no es reintegrado por el empleador.
*NOVEDAD!: Gastos educativos. Por un artículo incluido en la ley de Presupuesto 2023, a partir del ejercicio anual 2022 son deducibles “las sumas en concepto de servicios con fines educativos y las herramientas destinadas a esos efectos” debidamente acreditadas, que el contribuyente pague por quienes revistan el carácter de cargas de familia y por sus hijos mayores de edad y hasta 24 años, inclusive, en este último caso en la medida que cursen estudios regulares o profesionales de un arte u oficio, que les impida proveerse de medios necesarios para sostenerse independientemente y no tengan en el año ingresos netos superiores a la GNI ($ 451.683,19).
• Los servicios con fines educativos incluyen:
- servicios prestados por establecimientos educacionales públicos o privados, en todos los niveles y grados, y de postgrado
- servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte prestados por los establecimientos con medios propios o ajenos
- clases particulares impartidas fuera de los establecimientos educacionales y con independencia de estos
- las guarderías y jardines materno-infantiles
• Herramientas con fines educativos: útiles escolares, guardapolvos y uniformes.
Esta deducción tiene un límite del 40% del mínimo no imponible, es decir de $180.673 por todo el 2023.
*NOVEDAD! Gastos de movilidad y viáticos abonados por el empleador. Como regla general habrá un máximo deducible de $180.673,28 por 2023; sin embargo, para camioneros que hacen servicios de larga distancia se aplicará, un máximo de $1.806.732,76 (4MNI) ($150.561 mensuales).