GANANCIAS 2022: ¿ATENTOS AL RECÁLCULO ANUAL?

GANANCIAS 2022: ¿ATENTOS AL RECÁLCULO ANUAL?

OPINIÓN

¿Hago extras o no? ¿El premio se liquidará en blanco? ¿Quedaré afuera del cobro de las asignaciones familiares este mes? Estas y mil preguntas más llegan al estudio diariamente, hoy los empleados trabajan bajo una tensión extra que es analizar si sus ingresos van a estar alcanzados o no por un impuesto más. Un gravamen que hace que el esfuerzo del día a día se diluya si no somos lo suficientemente cuidadosos y no contamos con la información y por qué no, con el apoyo profesional correcto.
Recordemos rápidamente qué grava este impuesto: todos los ingresos PERCIBIDOS por la actividad en relación de dependencia. En general TODO lo contenido en el recibo: importes remunerativos, no remunerativos, horas extras, adicionales, bonos, premios, SAC. Todo, excepto lo que las reglamentaciones van sacando del espectro de imposición.
Existen tres conceptos importantes en su tratamiento:
HORAS EXTRAS REALIZADAS en FERIADOS, FRANCOS y FINES DE SEMANA: sólo paga ganancias el valor NORMAL de estas horas extras, es decir el plus al 50 o al 100 está exento del gravamen. La ley trata de desgravar el plus de la hora extra de aquel día que el empleado no debía laborar, según la particularidad de su actividad, por ejemplo, no estaría exento el plus de un empleado de Utedyc (clubes) donde su jornada normal y habitual se desarrolla sáb, dom y feriados.
CONCEPTOS DE PAGO NO HABITUAL: GRATIFICACIONES, BONOS: Son gravados por el impuesto pero reciben un tratamiento especial. Si el valor percibido en estos conceptos es MAYOR AL 20% de la remuneración habitual del trabajador, el agente de retención debe computarlos proporcionalmente al mes de pago y los sucesivos meses que resten hasta concluir el año fiscal. Por ejemplo, si habitualmente cobro $100.000 y en mayo recibo un bono de $300.000, este importe se distribuirá en sumas iguales de 1/8 parte hasta finalizar el año, es decir q para el cálculo del impuesto se adicionarán $37.500 al sueldo de mayo a diciembre, difiriéndose así el pago sobre una suma ya percibida.
SAC: Al contrario de lo que pasa con los pagos extraordinarios, donde se difiere el pago del impuesto, con el SAC el empleado, sin saberlo, paga mes a mes sobre el neto más una doceava parte del mismo, es decir que tributa sobre sumas que aún no ha percibido. El empleador debe tomar una especie de previsión sobre el SAC a devengar. Llegados los meses de junio y diciembre se define si aquel aguinaldo está o no gravado. Para 2022 los parámetros fueron: $ 280.792 1er SAC y $ 330.000 2do SAC. El análisis fue el siguiente: si el promedio de los ingresos de ene a jun/2022 fueron menores a $280.792 el SAC está EXENTO. No se analiza el mes particular de junio o el mayor del semestre, la RG 5820/22 ART 1 habla de promedio de remuneraciones, lo cual beneficia el cálculo. El mismo procedimiento haremos para analizar el SAC de dic comparando con $ 330.000.
El impuesto a las ganancias requiere de la participación activa de los empleados para su precisa liquidación. Mediante el servicio de AFIP SIRADIG, al que se ingresa con cuil y clave fiscal, el empleado debe informar deducciones que personalizan el cálculo de su impuesto: cargas de familia, cuotas a instituciones de servicios médicos, seguros de vida, ciertas donaciones, 40% del importe de los alquileres de casa habitación, honorarios médicos, intereses créditos hipotecarios, sueldo y contribuciones al personal doméstico y algo importante a no olvidar, las retenciones/percepciones sufridas en ocasión de la compra de moneda extranjera para ahorro, por uso de tarjetas de cred/deb por compra de bs o servicios en el exterior , por viajes y turismo y transporte fuera del país.
Respecto a estas últimas retenc/perc es muy útil recurrir al servicio de AFIP MIS RETENCIONES donde podemos consultar el detalle completo con los cód. 217 SICORE GANANCIAS y 219 SICORE BS PERSONALES. Así evitamos perder de vista todos los descuentos sufridos si no contamos con los comprobantes a mano.
Concluido cada período fiscal los empleadores deben hacer un análisis de lo retenido o no durante el año anterior. En cuanto al recalculo 2022, los empleados deben cumplir con su parte y presentar el F572 WEB mediante el servicio SIRADIG hasta el 31 de marzo de 2023 y los empleadores cuentan con todo abril 2023 para analizar las diferencias entre la determinación anual del impuesto y lo retenido y realizar durante el mes de mayo 2023 los correspondientes ajustes, es decir devolver o retener en caso que existan diferencias.
La determinación del impuesto es compleja y requiere estar atentos a múltiples datos pero para hacer un análisis preliminar y generarnos la duda o certeza de si el impuesto ha sido correctamente liquidado, podemos considerar los números que nos ofrece la RG 5280/22:
SAC EXENTOS: 1er SAC: PROMEDIO REMUN 1ER SEMESTRE menor a $280.792
2do SAC: PROMEDIO REMUN 2DO SEMESTRE menor a $330.000
DEDUCCION ESPECIAL INCREMENTADA: este nuevo concepto surge básicamente para excluir del impuesto a los ingresos incluidos dentro de ciertos parámetros. Así, no deberían tributar los ingresos:
1-Ingresos de Ene22 – May22: hasta $225.937
2-Ingresos de Jun22 – Oct22: hasta $280.792
3-Ingresos de Nov22 – Dic22: hasta $330.000
Los ingresos a tener en cuenta en este caso son los del mes analizado ó el promedio del rango de meses que incluye, el que sea menor. Esto no constituye una liquidación, son parámetros aislados que se analizan después de computar las deducciones de ley, mínimo no imponible y deducciones personales, pero la idea es analizar de manera simple si nuestros ingresos se encontraron dentro de esos parámetros y aun así fueron sujetos de retenciones. En ese caso lo correcto es poner a disposición de un profesional contador público toda nuestra información para que él analice ese universo particular.
GANANCIAS 2023 viene con novedades respecto a nuevas deducciones computables, a partir de este período fiscal se podrán descontar los GASTOS EDUCATIVOS, esto lo ampliaremos en una nueva edición.

CP LORENA MARCHEI
MAT.15306
CONTACTO: 03400-15419888
EMAIL: lorenamarchei@gmail.com

Al contrario de lo que pasa con los pagos extraordinarios, donde se difiere el pago del impuesto, con el SAC el empleado, sin saberlo, paga mes a mes sobre el neto más una doceava parte del mismo, es decir que tributa sobre sumas que aún no ha percibido.

El impuesto a las ganancias requiere de la participación activa de los empleados para su precisa liquidación. Mediante el servicio de AFIP SIRADIG, al que se ingresa con cuil y clave fiscal, el empleado debe informar deducciones que personalizan el cálculo de su impuesto.

La determinación del impuesto es compleja y requiere estar atentos a múltiples datos, pero para hacer un análisis preliminar y generarnos la duda o certeza de si el impuesto ha sido correctamente liquidado, podemos considerar los números que nos ofrece la RG 5280/22.

Redacción Diario EL SUR

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