Litoral Gas traslada a los usuarios el 6% de ocupación del espacio público


Desde el mes de mayo de este año, Litoral Gas comenzó a trasladar a los usuarios, el 6% del consumo por Derechos de Ocupación del Espacio Público según establecido por la Ordenanza Tributaria Municipal presentada el año pasado.
El traslado de este costo de la tasa de ocupación del dominio público a la factura de gas domiciliario se produce en el mes de mayo de 2018 por aplicación de la Resolución N° I-4530/17 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).
A través de esta Resolución, dictada el 29 de junio de 2017, el ENARGAS decidió que el conjunto de los usuarios de todas las Distribuidoras de gas del país (Metrogas, Gas natural Fensa, Litoral Gas, Camuzzi, Ecogas, Redengas) estén obligados a pagar en las facturas de consumo las Tasas Municipales.
Además, mediante otra resolución (la Nº 228), el ENARGAS aprobó la metodología para la inclusión en la factura del servicio público de distribución de gas por redes del tributo que grava la ocupación o uso del espacio público (por el período comprendido entre el 01/04/2017 y 31 /03/2018).
Es decir que la medida del 29 de junio de 2017 es retroactiva al 1º de abril de 2017, situación que hace suponer habilitó a la Empresa a incorporar en las facturas el ítem que figura como ajuste hasta saldar los meses correspondientes hasta mayo del 2018.
Desde el año 2004
La tasa del 6% por ocupación del espacio público a la empresa prestadora del servicio de provisión de gas natural es aplicada desde septiembre de 2004 transfiriéndose al Municipio el monto correspondiente por este concepto sin que el mismo haya sido traslado a la facturación del usuario sino hasta fecha reciente, en mayo del 2018 producto de la resolución mencionada.
Según datos que presentó el concejal Adolfo Araujo, el monto percibido por el Municipio durante el período referido 2004-2017 por la tasa de ocupación dominio público asciende a $3.793.176 y está siendo reclamado por Litoral Gas ante el Ente Regulador, “situación que debiera analizarse para encontrar alternativas de solución sin que se traslade esta carga al usuario”.
Más del 900% de aumento
Uno de los planteos que realizó el concejal Araujo fue que, asociado al aumento significativo de la tarifa del gas domiciliario, por encima del 900% desde octubre de 2016, el importe recaudado por el Municipio por esta alícuota se ha elevado proporcionalmente, “lo que determina una revisión de este porcentaje del 6% para reducirlo gradualmente ya que al tratarse de un servicio básico debería analizase una alícuota diferencial y por otro lado las arcas municipales no se verían resentidas ya que la recaudación producto de estos aumentos compensaría ampliamente esta reducción porcentual”, propuso el edil.
Para avanzar en esta situación, días atrás Araujo solicitó convocar a una audiencia con el Concejo, al secretario de Finanzas y Administración, Nicolás Rubicini; al director de Asuntos Legales y Técnicos del Municipio, Gonzalo Guagnini y a representantes del ENARGAS en la Provincia de Santa Fe para analizar la situación de la facturación del Derecho Ocupación del Dominio Público por parte de la empresa Litoral Gas SA.
IVA MAL AMPLICADO
Otra objeción en las facturas de Gas
Durante la sesión del pasado miércoles el concejal Adolfo Araujo presentó un proyecto de Resolución para que el Defensor del Pueblo de la Nación interceda para que en próximas facturaciones de Litoral Gas se suprima de la base imponible del Impuesto al Valor Agregado, la incorporación del monto correspondiente a los impuestos provinciales y locales. El planteo del edil, avalado por profesionales contables de la ciudad, fue que la empresa Litoral Gas en la base imponible sobre la que se calcula el IVA incluye diversos impuestos además del cargo fijo y el consumo; es decir, en lugar de calcular el IVA sobre el consumo y costo fijo -como por ejemplo se puede ver en las facturas de la EPE-, el IVA se calcula sobre un total de ítems, entre ellos otros impuestos. Además el edil fundamentó que la empresa Litoral Gas se basaría en las resoluciones del ENERGAS pero que estas disposiciones presentan un rango menor que la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por lo que no deberían aplicarse.