Concejales proponen crear un Fondo Municipal del Deportista Amateur


A excepción de los concejales oficialista, Florencia Ferreyra y Flavio Compagnucci; el resto de los ediles presentaron esta semana un proyecto de Ordenanza por medio del cual proponen crear el Fondo Municipal del Deportista Amateur. La idea es que este fondo se destine al apoyo económico de deportistas amateur de la ciudad, solventando los gastos de traslado, viáticos y elementos para la práctica de la disciplina deportiva.
La propuesta fue firmada por el bloque Radical compuesto por Carla Bertero, José Luis Sanmartín, Osvaldo Medicina; los ediles del bloque 100×100 villense, Federico Larrañaga y Eduardo Pelanda y el concejal del bloque Frente Social y Popular, Adolfo Araujo.
El eje gira sobre la necesidad de apoyar el deporte amateur, teniendo en cuenta que la práctica del deporte comprende no sólo habilidades y destrezas físicas sino que implícitamente contribuye al desarrollo de valores de desarrollo personal y social tales como el afán de superación, la integración, el respeto a la persona, la tolerancia, la perseverancia, el trabajo en equipo, la superación de los límites, la autodisciplina, la responsabilidad y la lealtad.
En este sentido el proyecto refuerza que el deporte promueve efectos benéficos en la salud en todas las edades pero de especial importancia e impacto en los jóvenes y en la etapa infantil de desarrollo en la que se forjan la socialización, conducta y crecimiento corporal.
Asimismo, los ediles contemplaron que el factor económico condiciona posibilidades de movilidad, alojamiento e indumentaria para la práctica de disciplinas individuales y grupales de carácter amateur y que los deportistas aficionados o amateur llevan a cabo sus prácticas deportivas con ciertas limitaciones, sobre todo cuando compiten fuera de la ciudad.
Por esta razón consideraron que resulta necesario que el Estado Municipal genere oportunidades y previsión para promover la participación de los deportistas villenses en competencias de carácter nacional e internacional.
“La práctica del deporte y de actividades físico-recreativas debe ser entendida como un derecho y un bien social, por lo que el Estado Municipal debe implementar políticas activas y previsibles por la salud psicofísica de los deportistas”.
¿Cómo funcionaría?
De acuerdo a la propuesta de los concejales el Fondo Municipal del Deportista Amateur, se integrará por los siguientes recursos:
- a) El 10% de lo efectivamente percibido por el municipio en concepto de Derecho de Publicidad y Propaganda.
- b) Herencias, Legados y Donaciones que se hagan con destino al Fondo Municipal del Deportista Amateur.
- c) El patrimonio de Instituciones o Entidades Deportivas disueltas y que por sus estatutos no tengan provistos otro destino.
- d) Los montos que se asignen o deriven de las leyes provinciales creadas o a crearse.
- e) El saldo de los subsidios no utilizados.
- f) Aportes de capital privado.
- g) El 1% del importe de las entradas de los espectáculos deportivos.
Por su parte el Fondo será administrado por la Coordinación de Deportes o el organismo que la reemplace en el futuro, además de la conformación de una Comisión de Otorgamiento y Seguimiento, la cual deberá dictarse su propio reglamento de funcionamiento y se integrará por representantes del Ejecutivo Municipal (Coordinación de Deportes), dos concejales y un representante del CEF.
A su vez esta comisión considerará las peticiones que se realicen a la Coordinación de Deportes y realizará las recomendaciones de otorgamiento de fondos. El dictamen de la Comisión será público, fundamentado, e inapelable. La Comisión evaluará a su vez el uso dado a los fondos otorgados.
El articulado del proyecto prevé además, llevar un registro de aspirantes y de los adjudicados, el cual deberá publicarse en la página web del municipio y comunicarse a través de los medios de difusión de la ciudad.
Por su parte son causales de caducidad del derecho a la asistencia económica: a) Abandono de la práctica deportiva, b) Inconducta deportiva y/o sanciones impuestas por autoridades deportivas o judiciales, c) Irresponsabilidad en el cumplimiento de los compromisos asumidos con la recepción de los fondos, lo que implicará la obligación de devolverlos en un lapso de noventa (90) días de dictaminarse el incumplimiento por la Comisión de Otorgamiento y Seguimiento.