Nuevas reglas que rigen para decidir nombre y apellido de una persona

POR DRA. AGUSTINA TUCCORI

 

Elección del Nombre

Los cambios que se produjeron en torno al Nombre significaron una mayor flexibilidad a la hora de la definición del mismo. Ahora, los padres que inscriban a sus hijos tienen una mayor libertad al momento de elegir el nombre. Ya no existen las limitaciones de la legislación anterior a este código, pero se conservan ciertas restricciones lógicas al momento de la decisión de cómo se llamará una persona, si bien la legislación actual establece un amplio espectro de posibilidades para seleccionar un nombre, existen límites como: No puede ponerse más de tres nombres a una persona, el apellido no puede usarse como nombre, no se puede identificar a dos o más hermanos con el mismo nombre, como así tampoco pueden inscribirse nombres extravagantes que puedan afectar a la persona en un futuro o ser motivo de discriminación o burla.

Como dije, la legislación anterior tenía muchas más restricciones a la actual, se prohibía el uso de nombres extranjeros, y sólo se permitían estos nombres de origen internacional, cuando por su uso estuviesen castellanizados o cuando los padres de los inscriptos tenían un nombre extranjero que no tenían traducción al español y fuera de fácil pronunciación. Tampoco se admitían nombres que suscitaran equívocos respecto al sexo del inscripto. Luego de la sanción del Código Civil (agosto/2015) nada de esto tiene vigencia, pero se mantienen determinadas condiciones en miras a la protección del menor que se anote. La elección del nombre de un hijo no debe ser una tarea superflua o secundaria, sino que debe realizarse a conciencia y con cierto criterio y responsabilidad para  que ese nombre que será el rotulo social, no cause un perjuicio a la persona que lo porta. En éste punto, merece ser recordado el hecho de que el año pasado en el Registro Civil de nuestra ciudad, a pocos días de entrar en vigencia el código civil actual, una pareja quiso inscribir a su bebe bajo el nombre de Yerba Brava, siendo ese nombre rechazado por las autoridades del Registro Civil de la Provincia, por ser peyorativo para el menor.

Otras de las novedades que se presenta es que, ésta legislación, permite la inscripción de nombres aborígenes o derivados de nombres aborígenes autóctonas y latinoamericanas, que antes no.

 

Uno o dos Apellidos

En cuanto al apellido, una de las grandes novedades en ésta tema, es que se pone fin a la supremacía del apellido paterno. Ya no es obligatorio llevar el primer apellido del padre. Ahora, ambos progenitores deberán decidir si sus hijos llevarán los dos apellidos, o no y en qué orden, puede ir primero el de la madre o el del padre. Si esta decisión es motivo de discusión, no hay que preocuparse, en el Registro Civil se realizará un sorteo que determinará qué apellido se anotará en primer lugar.

Lo que sí hay que aclarar, es que con respecto a los hijos de un mismo matrimonio, todos ellos deben llevar el apellido y la integración compuesta que se haya decidido para el primero de los hijos.

Si se anotó al niño/a con un solo apellido, a pedido de los progenitores o del  menor (con grado de madurez que le permita comprender dicha situación), podrá solicitarse al Registro Civil de su jurisdicción agregar el apellido del otro progenitor.

 

Cambio de Nombre o de Apellido

Como mencioné al principio de la nota, una de las principales características del Nombre, es que este es en principio inmutable. El nombre no puede cambiarse salvo resolución judicial, y siempre que existan justos motivos para ese cambio. Se entienden como justos motivos para el cambio de nombre (a la luz de nuestra normativa legal): Cuando la persona tiene un seudónimo que adquirió notoriedad (no importa si esa notoriedad es mucha o poca), es decir que trascendió a la opinión pública, siendo la persona identificada con dicho seudónimo y que de ello emerjan resultados significativos. Es decir que el seudónimo sea un negocio y lo haya hecho famoso, como es el caso de un artista. También se considera motivo para cambiar el nombre, la raigambre cultural, étnica o religiosa, es decir que el nombre que quiere agregarse responda a valores que  la persona adhiere por herencia genética y cultural, y ello le facilita a reafirmar su identidad en el ámbito familiar y social. Otro de los motivos considerados justos para el cambio de nombre o apellido (entre otros motivos) es  cuando el nombre o apellido afecta la personalidad de la persona que desea cambiar su nombre. En éste último caso, quien decida cambiar su nombre o apellido, deberá demostrar que el mantenimiento del apellido (por ejemplo) repercute grave y nocivamente en su equilibrio psíquico o emocional, o que el apellido es una deshonra porque presupone un hecho que ha trascendido al público impactando en la sociedad como para que la sola mención del mismo afecte a quien lo porta (como es el caso de hijos de personas que han cometidos delitos graves y que éstos han sido conocidos públicamente). Queda claro entonces, que no puede una persona de manera injustificada cambiar su nombre. Para ello es necesario recurrir al juez, y acreditar los motivos mencionados u otros. El juez será (en estos caso) quien ponderara y decidirá si las circunstancias ameritan o no el cambio de nombre o apellido.

Situaciones muy diferentes a las anteriormente descriptas son el cambio de nombre de pila y apellido por razones de identidad de género o por haber sido víctima de desaparición forzada, apropiación ilegal, supresión  o alteración de la identidad. En estos casos no se requiere iniciar un trámite judicial para la modificación del nombre o apellido, sino que directamente  la persona interesada debe solicitar una rectificación de partida nacimiento en el Registro Civil correspondiente.-

A modo de conclusión, si bien la nueva normativa brinda una mayor libertad al momento de elegir un nombre, las limitaciones al cambio del nombre o apellido continúan y son necesarias, dado que son establecidas para lograr una estabilidad y seguridad en las relaciones sociales. El nombre es nuestra carta de presentación e identificación en una sociedad y si la ley permitiera que una persona por su sola voluntad y por capricho cambie su nombre de pila y/o su apellido, en poco tiempo estaríamos en  presencia de una desorganización social con serios problemas en el tráfico jurídico y negocial.

 

Dra. Agustina Tuccori, abogada

San Juan 366

Tel.: 03400-479504

Redacción El Sur

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