Fertilización asistida: las nuevas formas de familia
POR DRA. AGUSTINA TUCCORI*
La decisión de la joven actriz Juana Repetto de convertirse en madre soltera a través de un tratamiento de fertilización humana asistida con material genético (semen) de un donante, ocupó un lugar central en la agenda pública estas últimas semanas, y abrió el debate acerca de las nuevas formas de familia, revelando los prejuicios que aún persisten en algunos sectores sociales acerca de éstas.
Los cambios sociales y culturales en la Argentina propiciaron nuevos modelos de familia, contemplados inicialmente en nuestro orden legal con la sanción de la ley que permite el matrimonio entre personas del mismo sexo (julio de 2010), y se afianzó en el año 2013 con la sanción de la ley que regula el acceso a las técnicas de reproducción humana asistida, con material genético de un tercero.
Con la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en agosto del 2015), se incorpora a las fuentes de filiación (vínculo entre progenitor e hijo) por naturaleza y por adopción, la filiación por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante TRHA), cuyo material genético (semen u óvulo) puede provenir de la pareja o de un donante.
Con la puesta en vigencia del Código Civil y Comercial de la Nación (en agosto del 2015), se incorpora a las fuentes de filiación (vínculo entre progenitor e hijo) por naturaleza y por adopción, la filiación por Técnicas de Reproducción Humana Asistida (en adelante TRHA), cuyo material genético (semen u óvulo) puede provenir de la pareja o de un donante.
En la filiación por naturaleza la persona del progenitor surge de lo biológico, en la filiación por adopción surge de la sentencia judicial que así lo dispone y, en la filiación por técnicas de reproducción humana asistida surge de la “voluntad procreacional”. La voluntad procreacional, es el consentimiento previo, libre e informado que presta uno de los miembros de la pareja ante el centro de salud interviniente para que se realicen estas prácticas. Es importante destacar que en Argentina, nuestro código llama progenitor a quien prestó el consentimiento libre e informado para la realización de esas técnicas, independientemente de quien sea el material genético. Esto significa que si en una pareja el óvulo o semen es de un tercero, el tercero no tiene ningún vínculo filial con el niño nacido. El niño nacido no es su hijo. De esta manera, los niños que nacen bajo técnicas de reproducción humana asistida son hijos de la mujer que los dio a luz y del hombre o mujer que también prestó su consentimiento para la utilización de éstas técnicas. Antes, en las parejas de lesbianas, los niños nacidos por ésta vía pasaban a ser sólo hijos de la mujer con la cuál tenían ligazón genética, ahora, después de expresada la voluntad procreacional el hijo será de las dos mujeres que integran la pareja.
En relación a los tratamientos que incorporan material genético de un donante (semen u óvulos) el código intenta evitar conflictos que pueden desarrollarse con posterioridad al nacimiento. Es por eso que, con miras a brindar una mayor protección y seguridad jurídica a los niños que nacen bajo éstas técnicas, y para evitar planteos de cualquier tipo dispone que: la persona que prestó su consentimiento puede arrepentirse y revocar el mismo, siempre y cuando no se haya producido la concepción en la mujer o la implantación del embrión, caso contrario no puede revocar el consentimiento y va a ser considerado progenitor del niño/a que nazca. En este punto, me permito hacer un paréntesis y recordar el caso del matrimonio de Asunción que luego de tener mellizas por TRHA deciden separarse y el hombre impugnó su paternidad con el argumento de no haber aportado el material genético (semen). Situación la del padre inadmisible, dado que, prestó su consentimiento y no lo revocó en el momento debido.
Aclarado el punto de quién es el padre, retomo al tema que me motivo escribir éste artículo que es la decisión de Juana Repetto. Lo que más “polémica” moral y religiosa generó éste asunto gira en torno a la persona del donante y la posibilidad de que el niño/a puede conocerlo.
Es de público conocimiento, que toda persona tiene derecho a conocer sus orígenes, el derecho a la identidad es un derecho fundamental, constitucional, y por ende inviolable. En nuestro sistema legal, no se priva a la persona nacida mediante técnicas de reproducción humana asistida del derecho a conocer su origen genético, por el contrario, tiene derecho a obtener información relativa a datos médicos del donante, cuando ello sea relevante para su salud, y excepcionalmente (por medio del procedimiento judicial más breve) puede revelarse la identidad del donante. La restricción al acceso a la información acerca de la persona del donante parece ser a la luz de los juristas y redactores de nuestro Código Civil la opción más justa. Por un lado, si bien todo niño tiene el derecho de conocer su origen genético, también está el derecho del donante a preservar su anonimato, por una razón muy sencilla: si la donación no fuese anónima no habría donantes. Por lo cual, la limitación al derecho a conocer al donante (que como dije es reservada para casos excepcionales y con razones fundadas a través de un breve proceso judicial) es a mi modo de ver constitucionalmente válida, dado que tiene en miras otro derecho que no sólo ha permitido que esa persona pueda nacer, sino que también lo hagan otras personas.
* Dra. Agustina Tuccori, abogada
San Juan 366
Tel.: 03400-479504