Prohibiciones y normativas referidas a las elecciones

Prohibiciones y normativas referidas a las elecciones

Las autoridades policiales informaron con relación al divertimento y el consumo de bebidas en las horas previas y durante el acto electoral que esta actividad está estrictamente normada. “El expendio de bebidas alcohólicas queda suspendido desde las 20 del día anterior a las elecciones y hasta 3 horas después de finalizado el acto eleccionario”, destacaron. En tanto los restaurantes, supermercados, confiterías y kioscos podrán mantener abiertas sus puertas al público pero sin expender bebidas alcohólicas.
Por su parte “los locales bailables, casinos, etc., podrán abrir sus puertas y funcionar hasta las 5 del día de los comicios y reanudar su actividad recién a partir de las 21 del mismo día, no pudiendo vender bebidas alcohólicas desde las 20 del día anterior a las elecciones”. También recordaron algunas de las prohibiciones establecidas en el Artículo 71 de la Ley 19.945. Entre estas se prohíben “Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado”.

Más prohibiciones
También está prohibido “ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos” y “a los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada”. Además de “realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde 48 horas antes de la iniciación de los comicios y hasta su cierre” y la “apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. También se prohíbe “publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre” y según lo informado “por la Secretaria Electoral, se hace saber que la misma justificará hasta el 14 de octubre la no emisión del voto de quienes se vieron impedidos de sufragar por enfermedad, obligación laboral o haber estado a mas de 500 kilómetros de su lugar de votación”.

Justificación
“La Justificación es obligatoria ya que quien no cumpla con ese requisito no estará habilitado para votar en los comicios nacionales del 27 de octubre venidero, tal como lo resolviera la Jueza María Servini de Cubría”, detalla el comunicado. “Las justificaciones con certificados de organismos oficiales –como hospitales o comisarías- se debe realizar de 8 a 26 en la sede electoral de cada ciudad y/o localidad; y también incluye a aquellos que no hubieren figurado en los padrones o tenido inconvenientes con su documento”.
Dicho trámite podrá realizarse vía Internet en www.tribunalelectoral.santafe.gov.ar en la cual el ciudadano deberá completar e imprimir el formulario para luego, pasados los comicios primarios, presentarse ante las oficinas habilitadas (registro civil y juzgados comunitarios de las pequeñas causas) para justificar la no emisión del voto.

Redacción El Sur

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