Sancionan una nueva norma que reglamenta el servicio de remises

Luego de numerosas reuniones con propietarios de agencias de remises y choferes, los concejales aprobaron por mayoría una nueva norma que regula esta actividad en nuestra ciudad. El proyecto había sido elaborado por el presidente del Concejo Municipal, Níver Moreyra, quien contó con el apoyo de sus pares del Frente Progresista, Cívico y Social –Carla Bertero, Elsa Chapitel, Analía Martín y José Luis Sanmartín–, y la negativa de los ediles de la oposición –Carlos Alegre, Miguel Pieretti y Oscar Heredia–, quienes presentaron oportunamente su propio proyecto para que esta actividad fuese declarada “servicio público”.
Entre otros aspectos, la ordenanza sancionada reglamenta el funcionamiento de las agencias de remises, con un texto que define el servicio y sus obligaciones, establece exigencias para el vehículo y los conductores, reglamenta la distancia entre las bases (paradas) y la obligatoriedad de que cada empresa cuente con –al menos– una unidad con facilidades para personas discapacitadas o con movilidad reducida.
Las agencias
La prestación del servicio deberá estar garantizada durante 24 horas, todos los días del año, organizando turnos entre las distintas unidades y choferes, con una guardia mínima no inferior a cuatro autos.
Los titulares de agencias deberán tener domicilio en Villa Constitución y presentar la documentación requerida por la autoridad de aplicación. Cada local habilitado tendrá que contar con sala de espera y administración, baño, servicio telefónico o radio enlace, en un edificio con acceso directo desde la calle. Las agencias no podrán instalarse “en locales ubicados en subsuelos o en cualquier tipo de comercio que se encuentren explotando otros rubros a la prestación específica del servicio”.
Los nuevos locales que se habiliten no podrán estar ubicados en el recorrido del transporte urbano e interurbano de pasajeros, y deberán guardar una distancia mínima de 100 metros de dichos recorridos.
El titular de la agencia deberá acreditar el dominio de dos autos, como mínimo, y “los vehículos de terceros deberán estar debidamente contratados”. Asimismo las agencias serán “solidariamente responsables” respecto del cumplimiento de todas las disposiciones.
Los coches no podrán estacionar en la vía pública, excepto dos unidades frente a la agencia y las unidades con cartel “fuera de servicio” o “fuera de frecuencia”.
Las paradas o bases en la vía pública deberán estar habilitadas mediante decreto del Departamento Ejecutivo Municipal, que resolverá su localización en los próximos 60 días, considerando que las mismas “deberán guardar una distancia de 100 metros como mínimo de las agencias ya habilitadas, como así también entre sí”.
Contratación
La norma dispone que los usuarios únicamente podrán contratar el servicio de remis en la oficina comercial habilitada o en las bases autorizadas por el Municipio, ya sea personal o telefónicamente. “Los coches remises sólo podrán tomar pasajeros en la vía pública cuando el servicio hubiera sido solicitado a la agencia mediante precontratación o solicitud telefónica previa”, aclara.
Más adelante reitera que los conductores tienen “terminantemente prohibido tomar pasajeros que no hayan solicitado el servicio en la agencia o local comercial de la misma o en las paradas o bases autorizadas para tal fin”.
Las tarifas
Con respecto al cuadro de precios, la ordenanza señala que “las agencias fijarán las tarifas por la prestación del servicio que brindan, las que serán notificadas al Ejecutivo para su conocimiento y publicación antes de su puesta en vigencia, y serán puestas Ad-referéndum del Concejo Municipal”.
Autos y choferes
La ordenanza enumera los requisitos que tienen que reunir los vehículos destinados al servicio y aclara que su habilitación se otorgará por el término de un año y será renovable por idéntico período, siempre que se cumplan las obligaciones exigidas.
Además dispone que “los vehículos habilitados sólo podrán prestar el servicio para una agencia” y que “se podrá solicitar el traslado de una agencia a otra una sola vez por año”.
“Nadie podrá conducir remises si no está inscripto en el Registro de Conductores que a tal fin llevará la autoridad competente municipal; la que expedirá los respectivos carnets habilitantes”, dice la norma.
Los choferes no podrán fumar en el vehículo, tendrán que acreditar un “conocimiento integral de la ciudad”, “vestirse con decoro” y “comportarse correctamente en el trato con los usuarios”. Además del carnet habilitante se les solicitará certificado de buena conducta, libreta sanitaria y residencia comprobada en Villa Constitución con una antigüedad mínima de un año.
Otras obligaciones
En otro párrafo se establece que “todas las agencias habilitadas para el servicio de remises dispondrán de por lo menos un auto acondicionado para el transporte de personas con capacidades diferentes”.
Por último, se indica que la Municipalidad de Villa Constitución queda autorizada para inspeccionar, verificar y exigir el cumplimiento de la ordenanza a las agencias de remises, a los titulares de los vehículos afectados al servicio y a los conductores, con facultades para suspender transitoriamente las respectivas habilitaciones si se detectan infracciones a la norma.