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Ejemplar fallo con perspectiva de género de un juez villense

EL DR. OSCAR DAVINI, JUEZ DE FAMILIA, SENTÓ UN IMPORTANTE PRECEDENTE CON SU FALLO.

El Juzgado de Primera Instancia de Distrito Familia de Villa Constitución, a cargo del Dr. Oscar Davini, sentó un importante precedente al analizar un caso con perspectiva de género. Según informó el Diario Judicial, el magistrado villense, “tornó procedente el reclamo resarcitorio formulado al progenitor afín, luego del cese de la convivencia, por la falta de un reparto igualitario de los bienes en común con su ex pareja”.

En el caso, la demandante, identificada como P. S. detalló que convivió con su ex desde fines de octubre del año 2008 hasta agosto de 2017, lapso en el que se domiciliaron en distintos inmuebles de Rosario y de Peyrano. En 2012 adquirieron un lote vacio en la localidad de nuestro departamento el cual “se escrituró a nombre de su ex debido a que ella, de nacionalidad dominicana, no contaba con documento de identidad argentino y comenzaron las tareas de construcción en el terreno abonando los gastos los dos”, indicó Diario Judicial.

El fallo destaca en uno de sus párrafos que «si la actora ganó dinero con su trabajo fuera del hogar, que destinó a la crianza de su hija y, a la vez, desarrolló tareas domésticas, ambas situaciones deben ser consideradas como un aporte con valor económico concreto en pos del sustento de los gastos de la pareja conviviente».

La mujer agregó “que siempre desempeñó tareas para su sostenimiento y el de su hija. Para ello, abrió un pequeño almacén y cuidaba a una señora y el cese de la convivencia le significó una verdadera situación de desequilibrio y descenso de su nivel de vida”, citó el portal judicial. Asimismo, señaló que la demandante expresó que «sería injusto haber contribuido al enriquecimiento de quien era su compañero y quedar sin nada, sin casa y sin posibilidades».

 

Aportes directos

El magistrado resaltó que el caso debe ser analizado bajo una perspectiva de género y explicó que la mujer «realizó aportes directos en especie, por medio de su trabajo efectivo y concreto en las tareas de edificación, también hizo aportes económicos indirectos a partir de los ingresos que percibió por la realización de trabajos como empleada doméstica, cuidado de personas adultas mayores y sus tareas como pequeña comerciante, y con sus ingresos mantenía a su hija».

En ese sentido resaltó en su fallo que «si la actora ganó dinero con su trabajo fuera del hogar, que destinó a la crianza de su hija y, a la vez, desarrolló tareas domésticas, ambas situaciones deben ser consideradas como un aporte con valor económico concreto en pos del sustento de los gastos de la pareja conviviente».

«El enriquecimiento incausado ocurre cuando se ha producido un desplazamiento patrimonial entre los convivientes, que pueden generar un beneficio o ventaja económica a favor de uno y a costa del detrimento del otro», releva el sitio judicial.

 

Migrante

En otro orden, se pone de manifiesto la mirada del juez en cuanto a la situación particular de la demandante al manifestar en la sentencia que «las mujeres migrantes, por diversas razones -entre las que se cuenta, claro, la trata de personas-, son vulnerables de manera muy intensa, porque salen de sus países de origen para huir de la violencia, la falta de oportunidades y la miseria, o para reunirse con sus familias».

Por ello considera que se deberá resarcir el daño moral por «los episodios de violencia familiar comportan el obrar antijurídico que abre la vía judicial para obtener una reparación porque causan daño a la integridad psicofísica de la víctima, así como constituyen una afrenta contra su libertad y seguridad personal; y la actora está legitimada para reclamar la indemnización de las consecuencias no patrimoniales por ser la damnificada directa».

Sobre el final Davini afirma que “los operadores del sistema (en particular, los jueces), debemos ser garantes tenaces de los derechos humanos; en particular, los de las personas vulnerables (las mujeres pobres y migrantes, lo son)”.

“En ejercicio de ese rol, es nuestro deber esencial dar señales claras, disponer medidas efectivas y brindar respuestas contundentes respecto de aquellos que pretenden seguir perpetuando «las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres» , porque somos defensores de los derechos humanos y no podemos permitir que se los desconozca ni, peor aún, conculcarlos nosotros mismos por nuestra cobardía, negligencia o inoperancia”, puntualiza el magistrado.

 

Una brisa de esperanza

“Es menester aclarar que esta sentencia no tiene pretensiones revolucionarias; ni siquiera anhelo remediar todas las penas de P. S. Un proceso judicial de estas características, carece de semejante fuerza redentora (en todo caso, apenas podrá mitigar algunas de las varias que la afligen). Tampoco alcanza para conjurar las razones por las que ella es extremadamente vulnerable ni pretende alcanzar la utopía (que, ya nos dijo Galeano, no lo permite ) de la igualdad y creer que ella, como tocada por una mágica varita de Sauco, de pronto será una mujer empoderada”, resume el juez.

En ese sentido admite que “El juez resuelve sobre el caso traído a su consideración. El caso es una calle; mientras tanto, la vida de los justiciables es una autopista de múltiples e intrincados carriles. P. S., por esta resolución, no mutará su condición de mujer, pobre y migrante. Seguirá estando sola en un país ajeno (en el que encontró el consuelo de algunos buenos momentos y debió vivenciar otros, más aciagos). Como mucho, lo decidido apenas servirá para atenuar sus zozobras e insuflar una brisa de esperanza en su provenir”.

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