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Amor y dinero

POR DRA. AGUSTINA TUCCORI

Dra. Agustina Tuccori, abogada

San Juan 366 / Tel.: 03400-479504


 

El flamante nuevo Código Civil (vigente desde el día 1 de agosto de este año),  incorpora la posibilidad de que las parejas que contraigan matrimonio puedan optar bajo qué régimen patrimonial se regirá la vida en común.

Quienes decidan casarse pueden elegir entre: someter al matrimonio al régimen de comunidad  de bienes (este es el régimen de gananciales que regia antes de la sanción del actual código) o al régimen de separación de bienes. Antes de la sanción y entrada en vigencia de este nuevo código, no se podía elegir ningún régimen y, de manera automática, quienes se casaban quedaban sometidos bajo el régimen de comunidad ganancial, donde los bienes que cada uno adquiría durante el matrimonio correspondían a ambos cónyuges, y en caso de divorcio, se dividían por mitades.

La entrada en vigencia del nuevo código modifica sustancialmente esta situación,  y dando una mayor libertad a los futuros contrayentes, les brinda la posibilidad de que sean ellos quienes determinen como se regirá su situación patrimonial y como se dividirán los bienes en el momento de la ruptura del matrimonio.

La diferencia entre el régimen de comunidad y el régimen de separación de bienes radica en que, en el  Régimen de comunidad existen dos tipos de bienes: los Bienes Propios (que son aquellos que cada uno ha adquirido antes de la celebración del matrimonio y los recibidos por donación o herencia aún después de la celebración del matrimonio) y los Bienes Gananciales (que son los bienes que se adquieren después de la celebración del matrimonio entre otros). En este régimen los cónyuges conservan la libre administración y disposición de los bienes propios y administran y disponen conjuntamente de los gananciales, por lo tanto al momento de ruptura del vínculo matrimonial los bienes gananciales se dividen por mitades entre ambos cónyuges.

A diferencia de la comunidad ganancial, en el régimen de separación de bienes (figura incorporada por el nuevo código civil) no existe la distinción antes mencionada entre: Bienes Propios y Gananciales. Bajo este régimen, los patrimonios de los cónyuges se conservan separados y no se forma una comunidad de bienes, sino que cada uno administra y dispone libremente de sus bienes, por lo cual, al momento del divorcio (si sucede) ya no habrá un patrimonio común para dividir.

Este nuevo régimen está direccionado a evitar disputas económicas al momento de finalizar la relación, ya que se conocerá, a ciencia cierta, cuánto le corresponderá a cada integrante y se sabrá dónde está el límite para formular reclamos.

Mencionadas las principales diferencias existentes entre el régimen de comunidad de ganancias y el de separación de bienes, ahora bien, ¿En qué momento  los futuros cónyuges pueden elegir a que sistema  someterán la economía de su matrimonio?

La opción puede ejercerse: 1) Antes de celebrar el matrimonio: a través de convenciones matrimoniales (conocidas popularmente como convenios prenupciales) que, para su validez deben confeccionarse por escritura pública ó, 2)En el momento de la celebración del matrimonio, expresando frente al funcionario del Registro Civil que celebre el matrimonio, cual es el régimen que se  elige. Si los contrayentes no ejercen esta opción prevista legalmente, quedarán sometidos desde el casamiento al régimen de comunidad de ganancias. Por lo cual, es importante que si se quiere adoptar el régimen de separación de bienes, los contrayentes manifiesten esa decisión expresamente por convención prenupcial efectuada en escritura pública, o ante el funcionario que celebre el casamiento, caso contrario se aplica  de manera supletoria el régimen de la comunidad de ganancias.

El régimen de comunidad de ganancias se aplica de manera supletoria -a falta de opción- por ser éste sistema el que más respeta la igualdad entre los cónyuges, y además el que más se adapta a la realidad socioeconómica de las familias argentinas en este momento.

En ambos casos, se haga uso de la opción o no,  en el acta  de matrimonio, como nota marginal, debe constar cual es el régimen por el que se rige ese matrimonio.  Además de la opción que tienen los contrayentes, la ley permite que puedan cambiar el régimen patrimonial elegido. Pero, para ello será necesario que exista acuerdo entre los esposos/as, y que la modificación, ya sea del régimen de separación de bienes o del legal supletorio (comunidad de ganancias) se materialice en escritura pública, de lo contario no tendrá validez.  Para poder modificar el régimen, es requisito necesario que la pareja lleve un año de casados. La modificación de un régimen a otro también debe ser inscripta al margen del acta de matrimonio.

A modo de conclusión, cualquiera sea el régimen elegido (Comunidad de ganancias o Separación de bienes), la ley procura que el avance de la libertad de los futuros cónyuges, no deje desprotegido a ninguno de ellos. En este sentido la ley establece que, aún cuando se hubiera optado por el régimen de separación de bienes, la vivienda donde habita la familia queda especialmente protegida, requiriéndose el consentimiento de ambos cónyuges para cualquier acto de disposición (venta, alquiler, por ejemplo) sobre dicha propiedad.

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